En 1967, se sanciona la Ley 17.531 del servicio militar. En la misma se reglamentan artículos relacionados a las reservas de las Fuerzas Armadas.
Artículo 29º El personal de reserva fuera de servicio, no proveniente del cuadro permanente y que por ello no tiene estado militar, estará sujeto a las sanciones especiales que la ley para el personal militar establece en los casos de conducta incompatible con la conservación del grado.
Artículo 30º El personal de la reserva fuera de servicio, no proveniente del cuadro permanente, estará facultado para usar uniforme, insignias, atributos militares y distintivos, en las oportunidades y forma que establezca la reglamentación de la presente ley. *Dicho personal, mientras haga uso de tal facultad, tendrá estado militar.
Artículo 30º El personal de la reserva fuera de servicio, no proveniente del cuadro permanente, estará facultado para usar uniforme, insignias, atributos militares y distintivos, en las oportunidades y forma que establezca la reglamentación de la presente ley. *Dicho personal, mientras haga uso de tal facultad, tendrá estado militar.
En este caso vemos que la Reserva Fuera de Servicio por estar en tal condición carece de estado militar. Cabe aclarar que las Reservas de las Fuerzas Armadas pueden revestir solamente en dos situaciones: Incorporada o Fuera de Servicio.
"Ver Ley 19.101; Artículo 3º; inciso 1°: La reserva incorporada. Inciso 2º La Reserva Fuera de Servicio"
En el caso de la Reserva Fuera de Servicio, al adquirir estado militar (*Art. 30º) se transforma en Reserva Incorporada (incorporación transitoria).
La situación de Reserva Incorporada puede darse por convocatoria del Poder Ejecutivo Nacional, con debida aprobación del Congreso Nacional en casos de guerra o conflicto, por personal egresado de los Liceos Militares que soliciten su alta en la Fuerza correspondiente (siempre y cuando haya vacantes), o por convocatoria de cada una de las Fuerzas para asistir a ceremonias oficiales o para recibir instrucción militar en forma transitoria. En este último caso el personal solo adquiere estado militar al ingresar a la unidad (incorporación transitoria) y lo pierde al retirarse de la misma.
Según la ley actual seria una contradicción catalogar al personal como Reserva Fuera de Servicio , mientras asista a ceremonias oficiales o realice instrucción militar en unidades de las Fuerzas Armadas, por encontrarse en esas instancias con estado militar (llamada incorporación transitoria), facultada por el artículo 30º de la ley 17.531 y su reglamentación.
La situación de Reserva Incorporada puede darse por convocatoria del Poder Ejecutivo Nacional, con debida aprobación del Congreso Nacional en casos de guerra o conflicto, por personal egresado de los Liceos Militares que soliciten su alta en la Fuerza correspondiente (siempre y cuando haya vacantes), o por convocatoria de cada una de las Fuerzas para asistir a ceremonias oficiales o para recibir instrucción militar en forma transitoria. En este último caso el personal solo adquiere estado militar al ingresar a la unidad (incorporación transitoria) y lo pierde al retirarse de la misma.
Según la ley actual seria una contradicción catalogar al personal como Reserva Fuera de Servicio , mientras asista a ceremonias oficiales o realice instrucción militar en unidades de las Fuerzas Armadas, por encontrarse en esas instancias con estado militar (llamada incorporación transitoria), facultada por el artículo 30º de la ley 17.531 y su reglamentación.
Ascensos
Artículo 31º El ascenso del personal de los cuadros de reserva se regirá por lo prescripto en la ley para el personal militar y su reglamentación.
Uso de uniforme y distintivos (reglamentación ley 17.531)
Artículo 122º Cada fuerza armada establecerá el uso de los distintos emblemas, etc que sirvan para identificar por su uniforme personal de la reserva fuera de servicio y no procedente del cuadro permanente.
Artículo 123º El uso del uniforme, insignias, atributos y distintivos impone a los reservistas el deber de cumplir estrictamente las prescripciones reglamentarias establecidas en los reglamentos de uniformes vigentes en cada fuera armada.
Artículo 124º El reservista que en uso de la facultad establecida en el artículo 30 de la ley no adoptara una actitud acorde con la dignidad que significa vestir el uniforme, será privado en forma definitiva de la misma, por resolución inapelable del Jefe de Estado Mayor General de la fuerza respectiva, sin perjuicio de la aplicación de las penas o sanciones que le correspondieren.
En el año 1995 se sanciona la Ley 24.429 del servicio militar voluntario, esta ley deroga el servicio militar obligatorio en la República Argentina y se dan los lineamientos para el funcionamiento de las reservas.
Artículo 123º El uso del uniforme, insignias, atributos y distintivos impone a los reservistas el deber de cumplir estrictamente las prescripciones reglamentarias establecidas en los reglamentos de uniformes vigentes en cada fuera armada.
Artículo 124º El reservista que en uso de la facultad establecida en el artículo 30 de la ley no adoptara una actitud acorde con la dignidad que significa vestir el uniforme, será privado en forma definitiva de la misma, por resolución inapelable del Jefe de Estado Mayor General de la fuerza respectiva, sin perjuicio de la aplicación de las penas o sanciones que le correspondieren.
En el año 1995 se sanciona la Ley 24.429 del servicio militar voluntario, esta ley deroga el servicio militar obligatorio en la República Argentina y se dan los lineamientos para el funcionamiento de las reservas.
Reservas
Artículo 11º Las reservas constituirán el componente ineludible del Sistema Nacional de Defensa, su organización, estructura, funcionamiento y capacitación se regirán por la ley que se dicte a tal efecto.
Artículo 12º La reserva del Sistema de Defensa Nacional se convocará con el propósito de completar, cuando así se disponga, los efectivos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, o los efectivos que se asignen a tareas de protección y defensa civil.
Derogación del Servicio Militar obligatorio
Artículo 32º Deróguense aquellas disposiciones contenidas en las leyes 17.531, 18.488, 18.673, 19.902, 20.428, 21.903, 22.944 y cualquier otra norma en todo aquello que se oponga a la presente ley, quedando sin efecto toda sanción aplicada o por aplicarse a aquellos ciudadanos que estuvieran comprendidos en infracciones previstas en las leyes mencionadas precedentemente.
Artículo 12º La reserva del Sistema de Defensa Nacional se convocará con el propósito de completar, cuando así se disponga, los efectivos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, o los efectivos que se asignen a tareas de protección y defensa civil.
Derogación del Servicio Militar obligatorio
Artículo 32º Deróguense aquellas disposiciones contenidas en las leyes 17.531, 18.488, 18.673, 19.902, 20.428, 21.903, 22.944 y cualquier otra norma en todo aquello que se oponga a la presente ley, quedando sin efecto toda sanción aplicada o por aplicarse a aquellos ciudadanos que estuvieran comprendidos en infracciones previstas en las leyes mencionadas precedentemente.
No encontrando disposiciones que se opongan a la ley 24.429 (del servicio militar voluntario) en los Art. 29º; 30º; 31º; 122º; 123º; 124º de la ley 17.531 (de servicio militar obligatorio) referentes a las reservas, las mismas se encuentran vigentes.
En el año 1998 se sanciona la ley 24.948 de reestructuración de las Fuerzas Armadas. La misma establece en su Art. 11º que en tiempo de paz, los efectivos de las Fuerzas Armadas se constituirán con "personal en actividad" con dedicación permanente, complementada con "personal en actividad incorporado" por períodos determinados y con el "personal de las reservas". El planeamiento militar conjunto determinará la cantidad de efectivos en cada una de las situaciones de revista.
Ley 19.101 - Ley para el Personal Militar
Ley 17.531 - Ley del Servicio Militar
Reglamentación de la Ley 17.531 - Ley del Servicio Militar
Ley 24.429 - Ley del Servicio Militar Voluntario
Ley 24.948 - Reestructuración de las Fuerzas Armadas
redsal.org
mindef.gov.ar
por AOR Marcelo A. Romero
Ley 19.101 - Ley para el Personal Militar
Ley 17.531 - Ley del Servicio Militar
Reglamentación de la Ley 17.531 - Ley del Servicio Militar
Ley 24.429 - Ley del Servicio Militar Voluntario
Ley 24.948 - Reestructuración de las Fuerzas Armadas
redsal.org
mindef.gov.ar
por AOR Marcelo A. Romero
No hay comentarios:
Publicar un comentario