lunes, 15 de junio de 2015

Parche de la Reserva Naval Armada Argentina

Escudo y Parche de la Reserva Naval 

Parche de la Reserva Naval (proyecto)
Este proyecto fue presentado en la División Reserva Naval por el (AOR) Marcelo Romero en el año 2009 y la idea surgio de la necesidad de identificación de la reserva naval.


Debido a la faculultad que otorgan los "usos y costumbres marineras" en la Armada Argentina, es que decidimos darle forma al "Parche de la Reserva Naval".

En el mismo pueden verse dos elementos principales, el ancla de la Armada Argentina, en representación de la misma y la Cruz de San Andres en color azul francia. Esta última representa el martirio de San Andrés Apóstol, según una tradición muy antigua que cuenta que el apóstol fue crucificado en Patrás, capital de la provincia de Acaya, en Grecia.

Lo amarraron a una cruz en forma de X y allí estuvo padeciendo durante tres días, los cuales aprovechó para predicar e instruir en la religión a todos los que se le acercaban.

Esta cruz es representación de humildad y sufrimiento y en heráldica simboliza caudillo invicto en combate.

Parche de la Reserva Naval
de la Armada Argentina
Una variante de la cruz de San Andrés, es la Cruz de Borgoña, la que como sabemos represento a la "Guardia Nacional" que creara Luzuriaga en el año 1811.

Por otro lado el 1° de marzo de 1814, Don Guillermo Brown fue nombrado Comandante de la Marina del Estado y se le confirió el empleo de Teniente Coronel del Ejército al servicio de la Marina. De inmediato pasó a bordo de la Fragata Hércules que fue seleccionada como nave capitana y adoptó como insignia la bandera con la cruz azul sobre fondo blanco, "La Cruz de San Andres".

No solo es un escudo que representa a los reservistas navales, es un homenaje al Almirante Brown y a la Armada Argentina en su conjunto.


Leyes vigentes

Ley 17.531

Parche en baja visibilidad
ARTÍCULO 30º.- El personal de la reserva fuera de servicio, no proveniente del cuadro permanente, estará facultado para usar uniforme, insignias, atributos militares y distintivos, en las oportunidades y forma que establezca la reglamentación de la presente ley. Dicho personal, mientras haga uso de tal facultad, tendrá estado militar.

Reglamentación de la Ley 17.531

ARTÍCULO 122º.- Cada fuerza armada establecerá el uso de los distintos emblemas, etc. que sirvan para identificar por su uniforme personal de la reserva fuera de servicio y no procedente del cuadro permanente.

ARTÍCULO 123º.-El uso del uniforme, insignias, atributos y distintivos impone a los reservistas el deber de cumplir estrictamente las prescripciones reglamentarias establecidas en los reglamentos de uniformes vigentes en cada fuerza armada.



Propuesto por Marcelo A. Romero

No hay comentarios: